La Ley de Compañías fue reformada el 10 de diciembre de 2020, a través de la Ley de Modernización a la Ley de Compañías. Dentro de los cambios contenidos en esta ley se destacan las siguientes:

DISPOSICIONES COMUNES A LAS SOCIEDADES

  • Las compañías pueden realizar excepcionalmente actividades ocasionales de inversión, investigación o experimentación o contribuciones de carácter social ajenas a su objeto social.
  • Los socios deben guardar sigilo respecto de proyectos, estrategias empresariales y cualquier información no divulgada.
  • Se podrá sancionar[1]a administradores que no envíen a la Superintendencia de Compañía, Valores y Seguros la información anualmente requerida.
  • Debe enviarse en el primer cuatrimestre los estados financieros de la compañía.
  • Queda sin efecto el trámite de cautela para inscripción de disminución del capital, cambio de nombre, disolución anticipada, cambio de domicilio o convalidación de la compañía.

 

DE LAS COMPAÑÍAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

  • Las compañías anónimas extranjeras pueden ser socias siempre y cuando sus acciones o participaciones no se encuentren al portador.
  • Para reducir el capital social debe de ocurrir una de las siguientes situaciones:
  1. Exclusión de socios
  2. Absorción de perdidas con cargo al capital
  3. Amortización de las participaciones
  4. Condonación del capital suscrito y no pagado
  5. Eliminación del excedente del capital que por no usarse es innecesario
  • La amortización de participaciones se hace con cargo al capital y no excederá el 50% del capital social.
  • Se puede excluir al socio no administrador que se ausente y requerido no vuelve ni justifica su ausencia.
  • El socio puede renunciar a la comparecencia a la junta, se computa el porcentaje dentro del quorum de instalación.
  • La renuncia del administrador debe ser inscrita en el Registro Mercantil, para el cual debe designarse un reemplazo o soliciar a la SCVS que designe uno temporal en caso de que esté en acefalía.
  • El plazo de duración de la compañía puede ser indefinido.
  • La Ley de Compañías dispone que pueden establecerse causales de separación voluntarias en el estatuto y cláusula compromisoria para resolver controversias entre socios.

 

DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS

  • Pueden establecerse causales de separación voluntaria y cláusula compromisoria para resolver controversias entre accionistas.
  • Puede subsistir con un solo accionista pero aún requiere más de uno para constituirse.
  • El plazo de duración de la compañía puede ser indefinido.
  • En caso de aumento de capital, el aviso para el ejercicio del derecho preferente será publicado en el portal de la SCVS.
  • De aumentarse el capital, si las acciones son vendidas a terceros se podrá cobrar un valor superior previo pacto entre el suscriptor y la compañía.
  • Para aumento de capital por compensación de créditos, los valores deben existir en la contabilidad de la sociedad como pasivos y debe existir el consentimiento expreso del acreedor.
  • Los pactos de accionistas pueden condicionar la negociación de acciones.
  • Para la adquisición de acciones de propia emisión se deberá cumplir con lo siguiente:
  1. Pronunciamiento de la mayoría de los accionistas concurrentes.
  2. Se utilicen solo utilidades líquidas
  3. Acciones liberadas
  4. Que no implique disminución de capital
  • Para disminuir el capital deberá estar pagado en su totalidad y la disminución podrá saldarse en efectivo o entregando activos.
  • Los accionistas que representen el 15% del capital social pueden pedir al administrador la convocatoria a junta general.
  • Los accionistas que representen el 5% del capital social pueden solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día de una junta general ya convocada.
  • Los accionistas que representen el 5% del capital social pueden iniciar una acción de responsabilidad contra el representante legal.
  • Para celebrar las juntas generales de las compañías que cotizan en bolsa deberá realizarse la convocatoria con al menos 21 días de anticipación al fijado para la reunión.
  • Los accionistas pueden renunciar a participar en la junta, se computa el porcentaje dentro del quorum de instalación.
  • Los contratos por cuenta propia entre administrador y compañía permitidos son:
  1. Contratación de nueva sociedad entre administrador (a título individual) y la sociedad que administre;
  2. Entregas de dinero (mutuo sin interés o depósito);
  3. Suscripción de acciones;
  4. Readquisición de acciones;
  5. Comodato o cualquier contrato gratuito;
  6. Prestación de servicios en relación de dependencia;
  7. Adquisición de bienes producidos por la sociedad;
  8. Enajenación de activos sociales en favor del administrador previa aprobación de la junta.
  • La renuncia del administrador debe inscribirse en el Registro Mercantil junto con el acta de la junta general que conozca su dimisión.

 

DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS

  • Se puede renunciar al derecho de asistir a la asamblea de accionistas, estas acciones se computarán dentro del quórum de instalación.
  • Se puede disolver por las pérdidas por tres ejercicios económicos consecutivos.
  • Los conflictos entre accionistas o entre administradores y la sociedad.
  • En el estatuto puede estipularse la emisión de acciones privilegiadas o acciones con dividendo fijo anual.

 

TRANSORMACIÓN Y FUSIÓN

  • Las compañías de responsabilidad limitada necesitan la aprobación del 75% del capital social para transformarse en anónima, economía mixta, colectiva o en comandita.
  • No se necesita aprobación de la SCVS para transformar una compañía, esta surte efectos desde la inscripción en el Registro Mercantil.
  • En caso de fusión de una compañía, La Ley de Compañías establece que debe de realizarse un balance resultante de la fusión y aprobado por la junta de socios. La escritura debe celebrarse dentro de los treinta días posteriores a la junta.

 

DE LA INTERVENCIÓN

  • Se agregan como casuales de intervención en las compañías:
  1. No entregue la documentación financiera a la SCVS.
  2. Realice actividades del mercado de valores, seguros o del sistema financiero sin autorización.

 

DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, CANCELACIÓN Y REACTIVACIÓN

  • La disolución de pleno derecho se deberá notificar a la compañía con la resolución, al Registro Mercantil, notario y SRI.
  • La disolución voluntaria no requiere de aprobación de la SCVS, únicamente debe ser inscrita en el Registro Mercantil.
  • Para la Disolución por sentencia ejecutoriada se seguirán las mismas reglas que para la disolución de oficio.
  • Para el trámite abreviado, ya no existe la fase de oposición.
  • La reactivación no requerirá de escritura pública.

 

COMPAÑÍAS EXTRANJERAS

  • De acuerdo con La Ley de Compañías las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras que ejerzan en Ecuador podrán incrementar su capital mediante:
  1. Nuevos envíos de la casa matriz en numerario o especie
  2. Utilización de saldos de utilidades
  3. Utilización de saldos acreedores de la cuenta reserva de revalorización de patrimonio.
  4. Utilización de saldos acreedores de la cuenta aportes de la casa matriz para aumentar el capital
  5. Compensación de créditos

 

TRASLADO DE SOCIEDAD ECUATORIANA AL EXTRANJERO

  • Se puede trasladar una compañía ecuatoriana al extranjero si el Estado al cual se traslada permite el mantenimiento de la persona jurídica.
  • Las sociedades intervenidas, en liquidación o en concurso de acreedores no podrán trasladar el domicilio al extranjero.
  • Para que una sociedad pueda trasladar su domicilio al extranjero deberá presentar a la SCVS una escritura que contendrá:
  1. Decisión de cambiar el domicilio y voluntad de cancelarla (mayoría del 75% del capital social).
  2. Declaración que los socios serán solidariamente responsables por obligaciones no reconocidas.
  3. Aprobación del balance final de operaciones.

 

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES A LA LEY DE COMPAÑÍAS

  • Las compañías que estén por más de 7 años en estado de disolución o liquidación serán canceladas de oficio.
  • Los libros contables y sociales pueden llevarse de manera electrónica.
  • Los títulos de acciones de las compañías anónimas o las S.A.S. podrán estar en certificados tokenizados.