Mediante Decreto Ejecutivo No. 165 con fecha 18 de agosto del 2021, el Presidente de la República Guillermo Lasso Mendoza, expidió el Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación. El reglamento hace énfasis en el principio de independencia y autonomía de los Centro de Arbitraje y Mediación respecto de las autoridades estatales y demás funcionarios que menoscaben las atribuciones inherentes a los mismos. Además, hace referencia a la interpretación y aplicación de las normas de la ley, estipulando que la misma será conforme a la naturaleza negocial y flexible del arbitraje.
El reciente reglamento regula el arbitraje internacional cuando su sede es en Ecuador y participan entidades del sector público. De esta manera, los requisitos que hace alusión el artículo 41 de la Ley de Arbitraje y Mediación rigen únicamente para los arbitrajes con sede en Ecuador. Por otro lado, se hace énfasis en que las entidades del sector público previo a pactar arbitraje internacional en los contratos a celebrar, se deberá contar con la autorización de la Procuraduría General del Estado. Por otro lado, cuando en la celebración de un contrato con entidades públicas no se pacte arbitraje, el contratista tiene la posibilidad de solicitarlo y la entidad deberá responder en un máximo de 30 días plazo en el cual podrán negociar el contenido del convenio. A falta de respuesta expresa a la solicitud en el tiempo establecido se entiende por aceptado.
El reglamento también permite conocer con mayor amplitud el alcance del convenio arbitral, responsabilidades de los árbitros y otras disposiciones respecto del arbitraje. En cuanto a medidas cautelares, los Centros de Arbitraje y Mediación pueden establecer medidas con el objetivo de preservar o mantener el estado del objeto de la controversia hasta que el mismo sea resuelto; las cuales podrán modificarse, suspenderse o revocarse en los términos establecidos en el reglamento.
Además, el artículo 10 del Reglamento referido, determina un nuevo principio el de libertad de regulación de actuaciones, el cual consiste en que las partes podrán pactar y determinar de manera libre las reglas a las que se sujeta el tribunal arbitral en sus actuaciones. En relación a la expiración del plazo para laudar no tendrá como consecuencia la pérdida de competencia de los árbitros asignados; no obstante, podrían llegar hacer responsable por los daños y perjuicios que se ocasionaren como resultado de la demora. Finalmente, esta normativa permitirá pactar acuerdos comerciales con empresas extranjeras de una manera más óptima.