No es muy convencional que un despacho de abogados señale como área de práctica el “Diseño de Soluciones Legales”. Muchas dudas pueden levantarse al respecto, la primera de ellas quizá se da en el siguiente sentido: ¿Pueden los abogados “diseñar” soluciones legales? ¿Su actividad no es mejor descrita por la expresión “dar asesoría legal”?.
Este breve artículo dará luces respecto de este asunto y, además, brindará una noción más amplia de la forma en que M. Bodero& Asociados busca prestar sus servicios legales.
Diseño, DesignThinking y Diseño Legal
La primera palabra de la expresión que analizaremos es “Diseño”, ella expresa tanto una actividad como una metodología. Antes de ahondar en ello, conviene preguntarse si es posible que exista una intersección entre Derecho y Diseño, fuera de aquella en que el Diseño es objeto de regulación por parte del Derecho. La respuesta a ello es sí, el Diseño puede aplicarse al Derecho.
Lo primero que se debe traer a colación es el Diseño como disciplina pues solo entonces se puede comprender mejor cómo es posible su aplicación al Derecho. Según Martin Tomitsch y Cara Wrigley en la introducción a la obra “Design. Think. Make. Break. Repeat.: A Handbook of Methods”, el Diseño, en lo que atañe a su utilidad, ha sido visto de diversas formas a lo largo del tiempo: primero como herramienta para mejorar las técnicas de construcción; luego, como una para mejorar la apariencia, factores humanos y usabilidad en los productos; posteriormente, como una útilpara obtener mejores ideas y mejor integración (incluyendo mejor experiencia del usuario e inclusión social); y, actualmente, como una “vía para resolver problemas complejos y no lineales, que no se pueden resolver solo con enfoques tecnológicos o científicos” y que “proporciona un marco para comprender las necesidades de las personas, así como, el espacio para traducir estas necesidades en soluciones”.
Es esta última visión la que abre las puertas del campo del Diseño para que sea útil no solo a profesionales con habilidades técnicas en esta disciplina. Es bajo este modelo que el Diseño puede emplearse en cualquier campo como una manera de pensar que provee ventajas estratégicas. No resulta sorprendente que ha esta visión del Diseño se la suela llamar “DesignThinking”, sin que ello deba confundirse con el nombre que en algunos modelos se le da a una de las etapas del proceso de Diseño que está enfocada en ideas o pensar (por contraste a la que se dedica a “hacer”, “DesignDoing”).
Es necesario advertir que existen diversos modelos de Diseño que traducen esta manera de pensar en un marco de referencia con pasos concretos, cada uno de ellos tiene sus ventajas específicas. En todo caso, el proceso suele tener tres etapas o momentos que conceptualmente se incluyen en todas las fases propuestas por los diferentes modelos: una dedicada a conocer el problema y obtener ideas; un momento más activo en el que se prototipa (hacer) la posible solución; y, un tercer momento en el que se implementa la solución y se obtiene el feedback de todos los stakeholders para nuevamente comenzar el proceso (pues es un proceso circular, en el que se itera).
Los puntos en común que se puede identificar en entre los modelos son: (1) la centralidad del usuario o cliente; e, (2) iterar por el proceso de Diseño lo más rápido posible y las veces que lleguen a ser necesarias.
En síntesis, el Diseño (o si se quiere DesignThinking) se lo entiende como una manera de aproximarse a los problemas y proveer soluciones; tanto en el ámbito de productos, como servicios, espacios (ambientes físicos) y sistemas.
Por su parte, el Diseño legal (o Legal Design), no es más que la aplicación del Diseño al Derechopara, como señala Margaret Hagan en su obra Law by Design[1], “hacer los sistemas y servicios legales más centrados en el ser humano, utilizables y satisfactorios”.
Diseño legal y más…
El área de Diseño de Soluciones Legales, diseña en tanto actividady lo hace empleando la metodología del Diseño Legal. Esto último (la metodología) es quizá lo más relevante, porque –en cuanto actividad- todos los abogados diseñan pero no todos “saben” diseñar ni están conscientes de que lo están haciendo (se dedican a la “mera” asesoría jurídica no emplean una metodología) y por lo mismo muchas veces su experticia en Derecho se ve inhibida en su potencialidad por descuidar otros aspectos que –junto al conocimiento técnico jurídico- son relevantes en la prestación de servicios legales.
Por otro lado, el aplicar Diseño Legal no se excluye la posibilidad de emplear otras metodologías en la prestación de servicios. Por ejemplo, en el mercado existen ya prestadores de servicios que suman las ciencias del comportamiento a esta dupla de Diseño y Derecho. El resultado es el: Behavioral Legal Design.
En el caso de M.Bodero& Asociados, sumamos al Diseño el Business Process Managment (BPM)[2]que es un poderoso medio para la optimización de procesos empresariales. Esto implica una ventaja competitiva para nuestro estudio jurídico en dos vías: una interna y otra externa. Por un lado internamente porque con ese conocimiento se mejora la forma en que opera la firma haciéndola más eficiente y reduciendo costos. De forma externa por que le da la posibilidad de comprender las necesidades del cliente corporativo con una visión sistémica.
Así entonces,nuestra asesoría legal está diseñada para ser el componente legal de una solución empresarial más amplia. Comprendemos que aportar valor al cliente es ofrecer soluciones que dinamicen los puntos de contacto que tienen sus procesos empresariales con el Derecho, teniendo siempre presente la necesidad de orientarlo todo a los objetivos que se han planteado en su estrategia empresarial.
Pero bueno, ¿cómo esto se materializaría en la práctica?
Veamos cómo operaría esto con un ejemplo bastante común: la asesoría contractual. Evidentemente, la experticia jurídica es obligatoria para un resultado óptimo pero junto a ella hay otras necesidades: comprender al cliente y sus necesidades, alinear la relación comercial a la estrategia general de la compañía, saber comunicar adecuadamente (tanto con el cliente como con la contraparte), diseñar una experiencia agradable a todos los actores, por mencionar solo algunas.
La negociación del contrato puede diseñarse, por poner una expresión, “de cabo a rabo”. Desde la identificación de una necesidad dentro de un proceso empresarial, pasando por el primer contacto con la contraparte, los diferentes acercamientos y reuniones de negociación, hasta el momento en que se cierra el contrato.
En este proceso de negociación de contrato, el componente puramente jurídico (“saber Derecho”) tiene presencia en una porción menor de toda la línea que lleva el proceso. La “visión de negocio” por ejemplo, es transversal a todo el proceso. La comunicación es un asunto también de tremenda relevancia. Todos los elementos tienen su importancia y a todos hay que tenerlos en cuenta en el diseño del servicio (de negociación de contratos) y en su ejecución.
Dentro de este servicio de negociación está, como elemento central, el diseño de un producto: el contrato. Éste, en cuanto producto, no solo debe ser funcional desde una perspectiva puramente jurídica, sino que debe cumplir su vocación de servir de vehículo y dinamizador de la relación contractual de las partes. El nivel de comprensibilidad que para las partes (no para sus abogados) tiene el contrato es clave para este fin.
Un contrato debe ser lo menos complejo y más comprensible posible para las partes (insistimos, no para sus abogados). Cuando se domina la rama específica del Derecho y la gestión de contratos, es posible re diseñar un primer documento en texto plano para incluir, por ejemplo, -donde sea necesario- elementos visuales y simplificaciones en el lenguaje.
Un proceso de negociación contractual, bajo el paradigma que se ha descrito, se diseña como una solución legal. Se identifica todo el proceso, los puntos de contacto donde interviene el prestador de servicios legales con su experticia en Derecho, las necesidades extra jurídicas del caso concreto y las metodologías y herramientas que serán necesarias. Se ejecuta el servicio teniendo en cuenta la necesidad de diversas habilidades fuera de la estrictamente jurídica.
Conclusión
La incorporación de un área de diseño de soluciones legales en M. Bodero& Asociados, implica una evolución cualitativa, una transformación que responde a las necesidades actuales y que estaba pendiente en el mercado ecuatoriano. No solamente es un aumento en la experticia jurídica (algo siempre necesario) sino su complemento para cubrir necesidades antes sub-atendidas. Se trata, en definitiva, de una prestación de servicios legales 2.0.
[1]En su definición Margaret señala “human-centereddesign”. Esto puede parecer algo confuso, sin embargo, no hay de fondo una diferencia profunda e insalvable respecto del Design Thinking, son como hermanos mellizos, es más lo que los une que lo que los separa. De modo que, para efectos de continuar con este breve artículo, diremos que el Legal Design es la aplicación del Diseño al Derecho.
[2] El BPM se puede definir como: un “cuerpo de métodos, técnicas y herramientas para identificar, explorer, analizar, ejecutar y moniteorear procesos de negocio con el fin de optimizer su rendimiento” (Fundamentals of Business Process Management, 2017, Springer, p. 6)